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Columna de Cristián Saieh: "La compleja definición de los servicios mínimos".

julio 13, 2017


[:es]El pasado 1 de abril comenzó la implementación de la reforma laboral, cuyo proyecto de ley se tramitó por 20 meses e implicó numerosas negociaciones y discusiones políticas.
Importantes cambios a la legislación se introdujeron, especialmente en el ámbito de la negociación colectiva con el fortalecimiento de los sindicatos, fin del derecho de reemplazo, la ampliación del catálogo de conductas que se califican como prácticas antisindicales, regulación de la obligación de los empleadores de entregar información a los sindicatos para preparar la negociación colectiva y el establecimiento del último contrato colectivo vigente como piso para la negociación.
Uno de los aspectos que ha generado tensión, en los últimos meses, es la definición de los denominados servicios mínimos.
Los servicios mínimos, en conformidad a la legislación vigente, son aquellos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes. Así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas con la finalidad de garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
El personal destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos, durante el proceso de la huelga, se denominará equipo de emergencia que se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación. Ellos serán remunerados por el tiempo trabajado.
El alcance de los servicios mínimos debe ser determinado mediante negociación por las partes. En caso de que no lleguen a un acuerdo deben participar en el proceso la Inspección o Dirección del Trabajo.
¿Qué ha pasado en la práctica?
Alrededor de 2500 empresas le corresponde iniciar sus procesos de negociación colectiva durante 2017 y muchas de ellas se encuentran entrampadas en la definición de los servicios, ya sea a nivel de empresa, Inspección o Dirección del Trabajo. Incluso algunas organizaciones han acudido a los tribunales de justicia.
La razón es natural y simple. Los sindicatos quieren la menor cantidad de servicios y la empresa, la mayor cantidad posible.
Tres problemas adicionales que han derivado del retardo en la definición de los servicios:
-Desde luego, la gran cantidad de procesos en marcha y contiendas por su definición que llegan a la Inspección del Trabajo, la que se encuentra ante el complejo desafío profesional de sentar bases para futuros procesos de definición de estos servicios. Sabemos la ardua labor de los equipos de la inspección del trabajo, los que se destacan por su excelencia profesional y técnica. Sin embargo sabemos también que nadie está obligado a lo imposible, que en este caso es la definición de decenas de ellos en tan breves plazos.
-La prolongación del contrato colectivo vigente por el ministerio de la reglamentación que así lo dispone, que ha sido cuestionado por algunos sectores, ya que la regla general es que los contratos se modifican según acuerdo de las partes y, se ha señalado, esta prórroga entra en ese ámbito de autonomía de la voluntad y no en el de la reglamentación.
-El tercer foco de tensión han sido las bases de muchos sindicatos que esperaban haber obtenido los beneficios de sus nuevos contratos colectivos que de acuerdo a la legislación antigua, ya deberían estar vigentes, los que no han podido percibir ya que se encuentran pendientes los recursos que entablan las partes para la definición de estos servicios.
**Cristián Saieh, director del Centro de Negociación UC, escribió la columna titulada: «La compleja definición de los servicios mínimos», a días del inicio del curso de Relaciones Laborales y Negociación, que se realizará entre el 8 y 10 de agosto, en el Centro de Desarrollo Directivo UC.[:]


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