marzo 24, 2017
[:es]Durante 2016 hubo novedades interesantes en materia de Gobierno Corporativo, especialmente por sentencias dictadas por tribunales de justicia y por dictámenes de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que hacen reflexionar acerca del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. En ellas se encuentra como
denominador común una mirada más hacia el fondo que a la forma y se plantean desafíos importantes en el desempeño del rol de directores y ejecutivos principales. La mirada de las autoridades llamadas a interpretar la ley está cambiando y eso hay que tomarlo en cuenta.
Caso Enersis
Con ocasión de la restructuración corporativa del Grupo Enel, se discutió si una fusión entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial debía cumplir con los requisitos establecidos para las fusiones,
con los requisitos prescritos para la aprobación de operaciones con partes relacionadas, o con ambas a la vez.
Si bien la SVS dictaminó que bastaba con cumplir con las primeras condiciones, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que las fusiones entre relacionadas debían cumplir, además de los requisitos para toda fusión, con aquéllos prescritos en el título XVI de la ley de Sociedades Anónimas. De esta forma, las fusiones entre relacionadas se han hecho más complejas, requiriéndose el cumplimiento de algunas exigencias legales cuya omisión genera la nulidad absoluta del acto y de otras cuya omisión solo generan responsabilidad del directorio.
Caso Cascadas
Otro caso interesante dice relación con el monto de las sanciones que puede imponer la SVS. En el marco de las investigaciones asociadas a operaciones bursátiles realizadas en el llamado Caso Cascadas, la SVS impuso como sanción la más alta de las multas contempladas en su ley orgánica a varios de los directores de grupo SQM.
Uno de los directores sancionados interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la norma ante el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicabilidad del artículo que facultaba a la SVS para imponer una multa
a ser fijada considerando un monto de “hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”. El TC decidió que la facultad de establecer el monto de la multa en hasta un 30% del valor de la operación irregular, es contraria a la determinación que la ley debe hacer, de forma previa y cierta, de la sanción administrativa correspondiente a una infracción concreta.
Caso Pampa Calichera
A propósito del proceso de venta de las acciones de Pampa Calichera, también hubo novedades. La más relevante fue el giro dado por la SVS en su interpretación del concepto de control, hasta ahora algo relativamente mecánico y, dentro de sus complejidades, relativamente sencillo de resolver.
En este caso, en vez de determinar si un accionista concreto tiene influencia decisiva en la administración de la empresa (y por lo tanto su control), la SVS prefirió definir de otro modo el concepto de control en general, señalando que lo tiene quien puede ejercer el dominio, mando o preponderancia, todos conceptos amplios y cruzados por situaciones de hecho que no son fáciles de comprobar a priori con absoluta certeza.
Caso Chubbs – La Polar
Otro caso digno de análisis es una sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad de la póliza de seguro de responsabilidad de los directores de La Polar, en relación con las multas que recibieron por su actuación en los hechos que la llevaron a su debacle financiera. En este caso, se resolvió que la información suministrada a la compañía de seguros al momento de tomar la póliza era falsa y parcial, lo que determinó que ésta apreciara de modo equivocado el riesgo, por lo que se permitió a la aseguradora, incluso, retener las primas pagadas. De este modo, se denegó la cobertura respecto de cada uno de los directores que solicitaron que operara dicho seguro. Esta sentencia se encuentra actualmente bajo revisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: Centro de Gobierno Corporativo
Columna escrita por: Roberto Guerrero[:]